jueves, 17 de noviembre de 2011

+Allá de la dación en pago

El concepto de la dación en pago, existente en muchos países, pero no precisamente en España, consiste en que cuando alguien no puede pagar su hipoteca, entrega las llaves de su casa al banco y con esto concluye la relación comercial.

En España no termina la deuda con la pérdida del bien hipotecado, muy al contrario, el desahuciado sigue con la deuda a cuestas y exigiéndole el pago y en listas de morosos.

Es urgente modificar la ley hipotecaria en la que se contemple la “dación en pago” o sea –que la devolución del piso salde la deuda-, aunque en justicia, se podría ir más allá y argumento lo siguiente: si desde el primer euro que se da para pagar una vivienda, parte paga interees y parte paga vivienda, cada año por ejemplo, he consolidado parte de la propiedad, de tal manera que si dejo de pagar al tercer año y el banco se queda con mi casa, me debería indemnizar con la parte de propiedad que yo he consolidado…Bueno, esto que no es nada descabellado, es una utopía y es tan difícil conseguir de los bancos como eliminar en España la corrupción y el fraude fiscal.

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